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Asesoramiento IntegralLiquidación de sueldos
Herramienta gratuita

Calculadora de vacaciones

Días que corresponden según la antigüedad y el monto a pagar, según la Ley de Contrato de Trabajo.

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Remuneración mensual habitual, sin descuentos.

Completá la fecha de ingreso y el sueldo para ver cuántos días y cuánto corresponde pagar.

¿Cómo se calculan las vacaciones?

La cantidad de días depende de la antigüedad al 31 de diciembre del año (art. 150 LCT):

  • Menos de 5 años: 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.

Para trabajadores mensualizados, el valor de cada día se obtiene dividiendo el sueldo por 25 (art. 155). Por eso el monto de vacaciones es mayor al que resultaría de dividir por 30: es el llamado “plus vacacional”.

Si en el año la persona no trabajó al menos la mitad de los días hábiles, le corresponde un día de vacaciones por cada 20 días trabajados (art. 153).

La reforma laboral introdujo cambios en la forma de otorgar las vacaciones (por ejemplo, la posibilidad de fraccionarlas). Consultanos cómo aplicarlo en tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Las vacaciones se pagan por adelantado?

Sí. La ley establece que deben abonarse al comienzo del período de vacaciones.

¿Los días son hábiles o corridos?

Son días corridos. Las vacaciones deben comenzar un lunes o el día hábil siguiente si es feriado.

¿Preferís que lo calculemos por vos?

Tercerizá la liquidación de sueldos y olvidate de las planillas.